¿Qué es el recargo de prestaciones? Guía completa (art. 164 LGSS)
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad y salud laboral, la Seguridad Social puede imponer un recargo de prestaciones: un incremento de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones económicas derivadas de ese accidente o enfermedad, que paga la empresa de su propio bolsillo.
Base legal: artículo 164 de la LGSS
El recargo está regulado en el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Este artículo establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementarán, según la gravedad de la falta, cuando el hecho causante se hubiera producido por máquinas, artefactos o instalaciones que no reúnan los dispositivos de seguridad reglamentarios, los tengan inutilizados, o en condiciones de trabajo en las que no se hayan observado las medidas de seguridad y salud aplicables.
¿Qué prestaciones se ven afectadas?
El recargo se aplica sobre cualquier prestación económica que se derive del accidente o enfermedad, entre ellas:
- Incapacidad Temporal (IT)
- Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez)
- Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad
¿Quién lo paga, y se puede asegurar?
El recargo lo paga siempre la empresa responsable, con cargo directo a su patrimonio. El propio artículo 164 prohíbe expresamente que esta responsabilidad se asegure: cualquier póliza o pacto que pretenda cubrir, compensar o trasladar el recargo a un tercero (mutua, aseguradora) es nulo de pleno derecho. Es una de las pocas responsabilidades empresariales en España que no se puede externalizar mediante un seguro.
¿Cuánto es exactamente? Del 30% al 50%
El porcentaje concreto —entre el 30% y el 50%— lo determina el INSS (o, en caso de recurso, el juzgado de lo social) en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa: cuántas medidas de seguridad se incumplieron, si existían advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo, la peligrosidad de la actividad, si hubo negligencia reiterada, etc. No existe una tabla oficial y automática que fije el porcentaje exacto: es una valoración caso por caso.
¿Sobre qué importe se calcula?
El recargo no se calcula sobre el salario ni sobre la base reguladora en bruto, sino sobre la prestación económica ya reconocida. Por ejemplo, si un trabajador tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total con una pensión de 1.200 €/mes, un recargo del 40% añade 480 €/mes más a cargo de la empresa, de forma vitalicia mientras se mantenga esa pensión.
Requisitos para que se reconozca
Para que proceda el recargo tienen que darse, a la vez, tres condiciones:
- Un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé lugar a una prestación de la Seguridad Social.
- Un incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
- Una relación de causalidad entre ese incumplimiento y el accidente o la enfermedad.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamarlo?
El plazo general es de 5 años, aunque el momento exacto desde el que empieza a contar depende del tipo de prestación y de si ha habido revisiones posteriores del grado de incapacidad. Es un punto con matices importantes -que además ha cambiado con jurisprudencia del Tribunal Supremo-, así que le dedicamos un artículo específico: plazo de prescripción del recargo de prestaciones.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso tiene sus particularidades: para una valoración concreta, consulta con un profesional.