Recargo de prestaciones por fallecimiento: viudedad y orfandad
Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional termina en el fallecimiento del trabajador, la familia tiene derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad de la Seguridad Social. Y si ese fallecimiento se debió a que la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad y salud laboral, esas prestaciones también llevan aparejado el recargo del artículo 164 LGSS, exactamente igual que en un caso de incapacidad temporal o permanente.
¿Qué prestaciones concretas se recargan?
En un fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social reconoce varias prestaciones distintas a los familiares, y el recargo se aplica sobre cada una de ellas:
- Indemnización a tanto alzado (art. 177 LGSS): 6 mensualidades de la base reguladora para el cónyuge o pareja de hecho superviviente.
- Pensión de viudedad: con carácter general el 52% de la base reguladora, que puede subir al 70% si existen cargas familiares, o al 60% en el supuesto de viudedad reforzada (pareja de 65 años o más, sin otra pensión ni ingresos).
- Pensión de orfandad: para cada hijo con derecho, con incrementos si se trata de orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos) y posibilidad de ampliarla hasta los 25 años en determinados supuestos (estudios, sin ingresos).
- En determinados casos, una prestación a favor de otros familiares (ascendientes) que dependieran económicamente del fallecido.
¿Se calcula igual que en incapacidad permanente?
El principio es el mismo —un incremento del 30% al 50% sobre la prestación reconocida—, pero el cálculo es más complejo que en incapacidad permanente porque intervienen varias prestaciones simultáneas (indemnización, viudedad, orfandad), cada una con su propia base y, en el caso de las pensiones, su propio capital-coste: el importe equivalente a capitalizar esa pensión vitalicia (o hasta que el huérfano cumpla la edad límite) según tablas actuariales oficiales.
Por eso, cuantos más hijos con derecho a orfandad haya, o cuanto más joven sea el cónyuge superviviente (lo que alarga la esperanza de vida y por tanto el capital-coste de su pensión), mayor será el importe total sobre el que se aplica el recargo.
¿Qué pasa si no hay cónyuge o pareja?
Si el trabajador fallecido no tenía cónyuge ni pareja de hecho, no se genera ni la indemnización a tanto alzado ni la pensión de viudedad — esas dos partidas dependen de que exista un cónyuge o pareja superviviente. Si hay hijos, la orfandad se calcula igualmente, con independencia de que exista o no un progenitor superviviente.
Requisitos y plazo para reclamarlo
Se exigen las mismas tres condiciones que en cualquier recargo de prestaciones: que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que la empresa incumpliera sus obligaciones de seguridad, y que exista relación de causa entre ese incumplimiento y el fallecimiento. El plazo para reclamarlo también es el mismo caso general de 5 años, con las particularidades que explicamos en nuestro artículo sobre el plazo de prescripción del recargo de prestaciones.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso tiene sus particularidades: para una valoración concreta, consulta con un profesional.